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Resultados de la convocatoria a becas en el Parasistemático de Carreras Musicales

Compartimos los resultados de la evaluación de las postulaciones a becas destinadas a estudiantes inscriptos en este ciclo. Encontrá la lista de méritos y condiciones en la nota.

30 de junio de 2020, 11:06.

imagen Resultados de la convocatoria a becas en el Parasistemático de Carreras Musicales

Una Comisión, integrada por personal de Dirección de Carreras Musicales y el SAPOE, realizó la evaluación de las postulaciones a becas destinadas a estudiantes inscriptos/as el Ciclo Parasistemático de Carreras Musicales de la Facultad de Artes y Diseño de la UNCuyo. Se observaron la totalidad de las postulaciones efectuadas y se consideró tanto el puntaje total asignado a cada postulante en base tanto a lo declarado en el formulario de inscripción, como a las declaraciones particulares relevadas mediante entrevistas que no formaron parte de dicho instrumento, obteniendo el siguiente orden de mérito:

 

 

NOMBRE Y APELLIDO DEL TITULAR

DNI

BECA ADJUDICADA

1

MILAGROS CARRIQUEO

47.047.592

BECA COMPLETA

2

LUCIANA PILAR NICOL ARANEGA FIORES

52.061.428

BECA COMPLETA

3

AILÍN MILAGROS AMAYA FIORES

49.989.876

BECA COMPLETA

4

LUCIANA ARACELY DÍAZ ENCINAS

45.532.403

BECA COMPLETA

5

FERNANDO RAFAEL QUEZADA MARCOS

49.989.732

BECA COMPLETA

6

DIEGO ARIEL HEREDIA

45.532.384

BECA COMPLETA

7

TIZIANO VALENTINO SILVA ILLANES

51.016.402

BECA COMPLETA

8

CAMILA BASTIAS

47.448.456

BECA COMPLETA

9

JEREMÍAS EZEQUIEL CASTRO

45.720.437

BECA COMPLETA

10

BERNABÉ ANTONINO ANGELER GARIS

45.256.867

BECA COMPLETA

11

GIULIANA PRISCILA VILLEGAS ALCAZAR

51.013.775

MEDIA BECA

12

VICTORIA HADASSA YASER

49.632.743

MEDIA BECA

13

SARA MICAELA YASER

52.935.991

MEDIA BECA

14

MARÍA JOSÉ VIOTTI

46.547.457

MEDIA BECA

15

MARIA TERESITA VIOTTI

44.757.026

MEDIA BECA

16

THIAGO GABRIEL SINATRA FERNANDEZ

47.194.679

MEDIA BECA

17

MATEO FEDERICO GREGATO

48.333.675

MEDIA BECA

18

BRUNELLA VALENTINA GIULIANO

50.218.439

MEDIA BECA

19

BRUNO DAVID HERRERA

48.470.779

MEDIA BECA

20

JERÓNIMO ROSELLI

52.935.676

MEDIA BECA

21

PALOMA RIVERA SALOPEK

47.726.942

MEDIA BECA

22

MATIAS DANIELE

50.712.148

MEDIA BECA

 

En caso de producirse vacantes, le sucederá el primer suplente inmediato, de acuerdo al siguiente orden de mérito:

 

NOMBRE Y APELLIDO SUPLENTE

DNI

1

ABRIL RODRIGUEZ RIVERO

49.158.062

2

LUCIANO DE STEFANO MELLIMACI

49.581.419

3

MALENA RUIZ UGARTE

49.132.425

4

VICTORIA MARA PAYERO

51.014.322

5

PAULA MICAELA VELÁSQUEZ JOFRÉ

45.023.586

6

ULISES LISA MANZUR

49.485.594

7

AVRIL CARUANA

95.130.846

Las becas consisten en la eximición de pago de la cuota completa o media cuota según corresponda, por el término de seis (6) meses desde julio a diciembre de 2020 inclusive, para el cursado de uno de los proyectos que ofrece el Ciclo Parasistemático.  En ningún caso implica la transferencia de dinero en efectivo. La continuidad del beneficio quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Las familias deberán informar cualquier variación en la situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica del becario, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles.
  2. Quienes sean beneficiarios de media beca deberán efectuar el pago de la media cuota restante en los términos y plazos establecidos por las autoridades de la Facultad de Artes y Diseño.
  3. Cada estudiante deberá mantener la condición de alumno regular, lo cual implica el cumplimiento de asistencia al cursado y la aprobación de los espacios correspondientes al nivel en el cual se encuentra inscripto.

Las autoridades podrán disponer el cese del beneficio en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del beneficiario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión del proyecto para el que se postuló inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente acta.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, observados una vez otorgado el beneficio.

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