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Medidas que complementan las excepciones a la Reglamentación Académica en el contexto de la Pandemia

Estas disposiciones se tomaron a fin de asegurar, acompañar y promover trayectorias académicas de estudiantes de todas las carreras de la Facultad de Artes y Diseño. Por ello compartimos la nueva circular Circular N° 4/21-FAD a partir de la cual se dispone y explicita las medidas concretas y operativas que complementan y posibilitan la aplicación de las mismas.

17 de febrero de 2022, 12:59.

imagen Medidas que complementan las excepciones a la Reglamentación Académica en el contexto de la Pandemia

Teniendo en cuenta las excepciones a la Reglamentación Académica planteadas en las Resoluciones Nº 116/20-FAD, 317/20-FAD y 13/21-FAD en los diferentes contextos surgidos durante la pandemia, que se tomaron a fin de asegurar, acompañar y promover trayectorias académicas significativas de estudiantes en el marco de las expectativas y calidad exigidas por las carreras de Artes y Diseño, es necesario disponer y explicitar de medidas concretas y operativas que complementen y posibiliten la aplicación de las mismas, a saber: 

 

  • 1. El cierre de actas de cursado (SIU Guaraní) para los espacios curriculares que hayan solicitado e informado a las Direcciones de Carreras sobre esta necesidad, se extiende hasta la primera semana de marzo de 2022. Esta extensión no afecta o modifica los requisitos dispuestos en los Programas 2021 para alcanzar las diferentes condiciones. Las Direcciones de Carreras deben informar sobre los espacios curriculares que extienden el Cierre de Actas de Cursado a la Dirección de Alumnos con copia a la Secretaría Académica.

 

  • 2. Debido a la liberación de correlativas de cursado, los/las estudiantes que cursaron un espacio curricular del primero, del segundo cuatrimestre o de carácter anual, y cumplieron oportunamente con los requisitos para alcanzar la promoción (según el Programa vigente de la materia), tendrán la posibilidad de conservar la calificación obtenida hasta tanto rindan la materia correlativa adeudada. El plazo máximo para acceder a tal beneficio será hasta las mesas de examen de marzo de 2022, pasado este plazo el/la estudiante no podrá solicitar la acreditación de la calificación obtenida y conservará la condición alcanzada oportunamente.

 

  • 3. En estos casos, el/la estudiante que adeude solo DOS (2) materias correlativas, deberá solicitar la Excepción, mediante formulario (se encuentran al pie de esta nota) que será procesado y controlado por las Direcciones de Carreras y la Dirección de Alumnos, hasta el 3 de diciembre de 2021, indicando Materia a Promocionar y Materia correlativa adeudada tal como figura en el Plan de Estudio y/o en el Sistema de Correlativas vigente. Podrá solicitar esta Excepción en más de un espacio curricular. Este formulario posibilita un control cruzado de la información y, fundamentalmente, representa la expresión de la comprensión y aceptación de las condiciones establecidas así como también un compromiso por parte del /la estudiante a rendir la correlativa adeudada para poder acreditarla nota obtenida por promoción durante el cursado. Se realizará una verificación del contenido del formulario, es decir:     

a) Si el/la estudiante que solicita la Excepción cumplió con los requisitos para promocionar.

b) Si adeuda hasta DOS (2) materias correlativas. .

- Si la/el estudiante cumple con las condiciones antes mencionadas en relación a su cursado y a la materia adeudada, se le notificará por correo electrónico que hasta el día 18/03/2022, podrá rendir la materia adeudada para acreditar la promoción de la materia.

 

  • 4. El cierre de Actas de Cursado en el Sistema Guaraní se realizará de la siguiente manera: Los/las docentes podrán cargar la calificación obtenida de quienes no figuren en Acta de Promoción en Guaraní (porque adeudan hasta dos materias correlativas) en el Acta de Regularidad. En la misma se dejará constancia de la calificación obtenida (columna Observaciones), la que, una vez aprobada la/s Correlativa/s, se cargará en el sistema con la misma nota obtenida durante el proceso en el marco de una mesa de examen (a la que el estudiante debe inscribirse). Esta inscripción a mesa de examen no implica que deba rendir. Esta medida se toma con carácter excepcional para garantizar el registro de la nota en el sistema y asegurar el reconocimiento de los saberes acreditados por el/la estudiante. Es preciso aclarar que para todos los demás casos, el Aprobado que figura en Acta de Cursado de Guaraní, significa que ha cumplido con las condiciones para regularizar, pero no implica necesariamente la promoción y la acreditación del espacio curricular.

 

  • 5. El/la estudiante que no cumpliere con las condiciones de Aprobación de la/s correlativa/s, luego de las mesas de exámenes de Marzo de 2022, quedará en condición de alumno/a REGULAR en la materia referida en puntos 3, 4 y 5 y luego deberá rendir examen final para acreditar según lo establecido en el programa vigente

Formularios para solicitar resguardo de la promocionalidad:

Carreras de Artes Visuales

Carreras de Artes del Espectáculo

Carreras de Cerámica

Carreras de Diseño

Carreras Musicales

 

Descargar aquí CIRCULAR N° 4 (pdf - 70,6 KB).
Medidas que complementan las excepciones a La Reglamentación Académica en el contexto de la Pandemia (Resol. 13/21-FAD)

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