Cualquier persona que se considere víctima de violencia, en términos del artículo 4 de la Ley Nº 26.485, en el ámbito de la UNCuyo podrá formular la denuncia de la situación ante la autoridad de mayor proximidad por cualquier medio, quien se encargará de poner en conocimiento al funcionario designado por la Secretaría de Bienestar Universitario (SBU) en un plazo no mayor a 48 horas. Dicho funcionario contará con formación en perspectiva de género necesaria para recepcionar las denuncias que ante ellos se realicen. Por su parte, la SBU en un plazo no mayor a 48 horas coordinará una entrevista con la posible víctima.
El funcionario que lleve a cabo la entrevista deberá informar a la persona que tiene derecho a recibir asesoramiento integral en el ámbito de la SBU y/o acompañamiento -en caso de ser estudiante-, desde la Defensoría Estudiantil de la Universidad o ámbito y espacio a fines. Además, en la entrevista se permitirá que la denunciante asista en compañía de una persona de confianza para su contención. Es importante aclarar que se considerarán de “gravedad y urgencia” aquellos casos en donde corra riesgo de vida o la integridad física de la denunciante o su grupo familiar.
Las autoridades designadas por la SBU tendrán el deber de remitir sus actuaciones a la Autoridad Universitaria que detenta la potestad disciplinaria sobre el posible agresor en un plazo no mayor a las 48 horas de realizada la entrevista. La denunciante podrá pedir que las sesiones de los Órganos Colegiados que traten la denuncia en cuestión sean reservadas o cerradas.
En el caso que el denunciado tenga una relación directa de autoridad sobre quien realiza la denuncia, con el mismo acto administrativo con el que se disponga el inicio de la investigación administrativa pertinente, deberá dictarse la/s medida/s preventiva/s que eviten el contacto entre ellos.
A su vez, la Oficina de Sumario del Rectorado de la UNCuyo contará con personal formado en perspectiva de género y violencia sexista que estará a disposición de toda Unidad Académica. Al mismo tiempo, todas las Oficinas de Sumarios e instructores sumariantes de la Universidad deberán dar tratamiento prioritario a las investigaciones que se inicien según el presente protocolo de género.
Se debe aclarar que toda investigación administrativa dispuesta en los términos de éste protocolo y la Ley Nº 26.485, los funcionarios que intervienen en el proceso deberán proteger la identidad de la potencial víctima de violencia sexista.
Por otro lado, una vez resuelto el sumario administrativo, y junto con la sanción que procediere, el instructor en el informe previsto en el artículo 108 del Reglamento de Investigación Administrativa deberá expedirse sobre la posibilidad de medidas de reparación al daño y de no repetición del mismo.
Para concluir el proceso, la SBU deberá monitorear la aplicación del protocolo y realizar informes anuales sobre su avance. Una vez confeccionado el mencionado informe, se comunicará ante el Consejo Superior de la UNCuyo los resultados que este arroje.