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La FAD celebra la ley de cupo laboral mínimo para personas travestis, transexuales y transgéneros

Esta medida rige para el sector público y fue establecida a través del Decreto 721/2020. Además te recordamos que contamos con un área para asesorar y acompañar en materia de Derechos Humanos, Género y Discapacidad.

04 de septiembre de 2020, 14:54.

imagen La FAD celebra la ley de cupo laboral mínimo para personas travestis, transexuales y transgéneros

Imagen: Sebastián Freire | Página 12

"Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos", se indica en el texto oficial.

A través del Decreto 721/2020, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció un cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público.

De acuerdo con esta medida, “los cargos de personal” en el Estado deberán ser ocupados “en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos” por integrantes de esa comunidad, siempre que “reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo” y en “cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”.

Para que se cumpla esta normativa, “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente” por ese grupo de la comunidad LGBT y, al mismo tiempo, se guardarán “las vacantes que se produzcan” por la salida de “los y las agentes que hayan ingresado” bajo este régimen.

No obstante, se aclaró que “en ningún caso” esta norma “debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes”, por lo que no se podrá despedir a los empleados públicos en actividad para garantizarles el lugar a los nuevos ingresantes.

Este Decreto, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, beneficia a todas “las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen”.

En su tercer artículo, el documento especificó que regirá también un principio de “no discriminación” a partir del cual se remarcó que estos trabajadores tienen derecho a la “protección contra el desempleo”, por lo que “no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan” su acceso al mundo laboral.

Por esta razón, “el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo” de los integrantes de este grupo que, en cambio, podrán comenzar a trabajar “con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos”.

Para que el cupo se pueda completar, en el Decreto se establece que se crea un registro para que "en forma voluntaria" se puedan anotar todas las personas travestis, transexuales y transgénero aspirantes a trabajar en el sector público nacional. "En dicho Registro deberán constar los perfiles laborales de las personas inscriptas en el mismo y se pondrá a disposición de las Jurisdicciones y Entidades, las que deberán informar al Ministerio de la Mujeres, Género y Diversidad, los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles", se apunta.

(Fuente: Infobae | Página 12)

 


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Así, la Coordinación de Derechos Humanos, Género y Discapacidad atiende consultas y brinda orientación a las y los integrantes de la comunidad académica para canalizar denuncias, solicitar medidas de protección de sus derechos. Además asesora a las autoridades de la Facultad en la definición de políticas de promoción y protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito de la comunidad educativa como en el medio social, artístico y cultural de la Facultad. 

A su vez participa en la defensa de los derechos individuales y colectivos, promovidas por organizaciones sociales, artísticas, culturales y de trabajadoras y trabajadores y organiza actividades de formación y promoción en perspectiva de género y diversidad, derechos humanos y discapacidad. Esta coordinación además articula con las áreas de gestión correspondientes para garantizar el acceso a la educación superior.

Si sos víctima de violencia o discriminación, no dudes en contactarte: coordinacionddhh@fad.uncu.edu.ar

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